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Acuerdo entre el Consejo y el Parlamento Europeo sobre la simplificación de la presentación de informes de sostenibilidad • Puede construirse

Para aumentar la competitividad y reducir la burocracia, sugerencia El Parlamento Europeo y el Parlamento Europeo han llegado a un acuerdo provisional para simplificar los requisitos de presentación de informes de sostenibilidad y diligencia debida aplicables a las empresas en el marco del llamado paquete Omnibus I.

El Consejo y el Parlamento acuerdan simplificar la presentación de informes de sostenibilidad
La Unión Europea ha acordado simplificar las normas de sostenibilidad para aliviar la carga de las empresas.

El acuerdo introduce cambios en dos regulaciones clave: la Directiva sobre informes de sostenibilidad corporativa (Centro de Investigación y Desarrollo de China) y la Directiva de diligencia debida en materia de sostenibilidad corporativa (Agencia de Desarrollo Científico), también conocido como CS3D, para reducir la carga de información y limitar los efectos colaterales de las obligaciones, especialmente para las empresas más pequeñas.

Nuevos umbrales y exenciones en CSRD

En lo que respecta a la Directiva sobre informes de sostenibilidad corporativa, la Comisión Europea propone elevar el umbral de empleados a 1.000 y excluir a las PYME que cotizan en bolsa del ámbito de aplicación de la directiva. El acuerdo interino también incorpora un nuevo umbral de facturación neta de más de 450 millones de euros para facilitar aún más las obligaciones de presentación de informes.

Los legisladores conjuntos también acordaron excluir a los holdings financieros del ámbito de aplicación de la directiva e introducir exenciones transitorias para las empresas que deben informar a partir del año fiscal 2024 en adelante, conocida como la “primera ola”, que se extenderá más allá del ámbito de aplicación en 2025 y 2026. Asimismo, se ha añadido una disposición de revisión para permitir futuras evaluaciones de una posible ampliación del ámbito de CSRD y CSDDD.

Reducir la carga y los plazos de CSDDD

En cuanto a la Directiva de diligencia debida en materia de sostenibilidad corporativa, aunque la propuesta inicial de la Comisión Europea no modifica su alcance, el acuerdo provisional eleva el umbral a 5.000 empleados y 1.500 millones de euros de facturación neta, siempre que las empresas de mayor tamaño tengan mayor influencia en la cadena de valor y sean más capaces de soportar los costes incurridos en el proceso de diligencia debida.

El acuerdo elimina las restricciones a las evaluaciones de impacto adverso para sus propias operaciones, subsidiarias y socios comerciales directos y permite a las empresas centrarse en áreas de sus cadenas de actividad donde es más probable que existan impactos adversos reales o potenciales. Además, brinda la posibilidad de priorizar las evaluaciones de impacto cuando existen múltiples gravedades o probabilidades similares, elimina la obligación de mapear exhaustivamente toda la cadena de valor y estipula que el análisis debe basarse en información razonablemente disponible, reduciendo así el efecto dominó de las solicitudes de información a socios comerciales más pequeños.

Por otro lado, el acuerdo elimina la obligación de que las empresas adopten planes de transición para mitigar el cambio climático, lo que reduce significativamente las cargas administrativas. En materia de responsabilidad civil, se suprimió el sistema armonizado a nivel europeo y se incorporó una disposición de revisión para su posterior reconsideración. En cuanto a las sanciones, el límite máximo es el 3% de la facturación neta global de una empresa. Asimismo, el plazo de transición del CSDDD se retrasó hasta el 26 de julio de 2028, y las empresas tienen hasta julio de 2029 para cumplir con las nuevas obligaciones.

El acuerdo interino ahora debe ser aprobado por el Consejo y el Parlamento Europeo antes de que ambos órganos puedan adoptarlo formalmente.

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